El día de hoy, en un encuentro que
es previo a las consultas indígenas para reformar la Constitución en materia
indígena, que se realizará en Palacio Nacional a iniciativa del INPI y SEGOB, como
parte del Comité Técnico de expertos en materia indígena, defenderé la postura
de los pueblos indígenas como sujetos de derecho, para romper el paradigma
integracionista y asistencialista del Estado con los pueblos indígenas y afromexicanos.
Es decir, lo que se busca es pasar de una reforma desarrollista e
integracionista (la visión neoliberal en materia indígena), a una visión donde
los pueblos indígenas y afromestizos se conviertan en sujetos de derecho.
El caso
paradigmático de esa cuestionable postura integracionista y asistencialista, es
el engranaje actual de leyes neo-indigenistas, así como el INMAYA, que existe
en el Quintana Roo turístico y Xcaret-izado. Exhorto, desde luego, a la nueva
bancada en Quintana Roo, a cumplir el
derecho postergado a los pueblos mayas de este estado, con el objetivo de hacer
una reforma radical a dichas leyes, toda vez que se encuentran rebasadas en el
ámbito nacional e internacional. Y aquí vale la pena comentar, ¿qué entendemos
por sujetos de derechos?, toda vez que muchos interesados en las cuestiones de
derecho indígena, me han preguntado. Apunto, brevemente, lo siguiente.
En mi tesis de
maestría de hara casi una década, cuestioné de esta forma las reformas
constitucionales en materia indígena formuladas por el Estado neoliberal
(1982-2018). Dije lo siguiente: “Se ha discutido mucho sobre los alcances
limitados de la reforma constitucional del artículo segundo de agosto de 2001,
para reconocer el carácter pluricultural de la nación así como derechos
políticos y culturales a los pueblos indígenas. Tal reforma es una continuación
de cambios al artículo 4 constitucional reformado en 1992, por medio del cual
por vez primera se reconoció la pluralidad cultural de la nación sustentada
principalmente en los pueblos indígenas. De esta forma se cuestionó la visión
integracionista y mestiza de la nación mexicana que prevaleció desde el siglo
XIX. La reforma del 2001, ha sido impugnada por su bajo alcance ya que no
respondió a las expectativas del movimiento indígena ni de la sociedad civil
organizada. Enuncia derechos de autonomía y autodeterminación, que sin embargo
no se pueden ejercer debido a una serie de candados jurídicos que minimizan los
derechos y envía a las legislaturas estatales la decisión de definirlos e
implementarlos. La reforma desecha la demanda de reconocer a las comunidades
indígenas como entidades de derecho público, es decir, como sujetos de derecho,
y no rompe con la visión asistencialista de las anteriores políticas
indigenistas, lo cual contradice cualquier reconocimiento autonómico".
En efecto, el 30
de abril de 2001 el EZLN desconoce la reforma constitucional aprobada por el
Congreso de la Unión porque “no responde en absoluto a las demandas de los
pueblos indios de México, del Congreso Nacional Indígena, del EZLN”, porque
traiciona los Acuerdos de San Andrés en lo general y, en lo particular, la llamada
“iniciativa de Ley de la COCOPA”, en los puntos sustanciales: autonomía y libre
determinación, los pueblos indios como sujetos de derecho público, tierras y
territorios, uso y disfrute de los recursos naturales, elección de autoridades
municipales y derecho de asociación regional, entre otros, y porque impide
"el ejercicio de los derechos indígenas”.
Decía, hace diez
años ya (y esto es tan relevante, toda vez que muchas de estas defensas
permanecen como referentes y en relación directa a la casi inmovilidad en
materia indígena a nivel nacional), que “las objeciones que en su momento el
movimiento indígena hiciera a esta reforma "descafeinada",
"desarrollista" (el rechazo de esta por parte del CNI y la
Comandancia Clandestina Indígena del EZLN, así como por las legislaturas
locales de los estados de la federación con mayor presencia indígena;
explicitándose el repudio de esta reforma por parte del movimiento indígena, en
las más de 330 controversias constitucionales de pueblos y comunidades
indígenas, mismas que fueron rechazadas en bloque por la Suprema Corte de
Justicia de la Nación), así como que para el sexenio de Felipe Calderón (2006-2012),
el "calderonismo", “el tema de la autonomía y libre determinación
indígena está resuelto con la reforma de 2001” (Gómez, 2010), han hecho que
recientemente los encuentros por la rearticulación del movimiento indígena
(como el de Páracho, Michoacán, del 12 y 13 de febrero de 2010, "una
reunión de alto nivel, de ámbito nacional", como decía su convocatoria)
planteen en su agenda, entre otros temas, los siguientes puntos: "El
derecho a la consulta y la necesidad de una nueva reforma constitucional en el
país”.
Es decir, en
Páracho y en los municipios autónomos zapatistas y en otros puntos de la
geografía nacional donde los pueblos indígenas resistieron las embestidas del
Estado neoliberal y su secuela de violencia criminal, se planteó la reforma de
la reforma constitucional de 2001. Sin
embargo, hasta el momento, la reforma de la reforma, ansiada por buena parte
del movimiento indígena y de los estudiosos de este proceso de lucha
étnico-social, se quedó en stand bye hasta que ha sido retomado recientemente
por el nuevo gobierno de izquierda que entró en funciones en diciembre de 2018,
el de Andrés Manuel López Obrador.
cuando en el 2011 plantee mi tema de tesis con la asistencia de la M.C Sara Sanz, quise trabajar respecto al derecho consuetudinario de la comunidad de Chankaj Veracruz centro ceremonial Maya, desafortunadamente el sitio y la vida mía dejo en stan bye el trabajo que haría. siempre me apasiono el tema indígena como derecho. Excelente lectura Doctor Gil.
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